Nuevo certificado obligatorio para conductores / as profesionales de mercancías y viajeros.
Es un requisito para todos los / as conductores / as que obtengan un permiso de conducciónD1, D1 + E, D o D + E después del día 11 de septiembre de 2008 y para todos / as los / as conductores / as que obtengan un permiso de conducción C1, C1 + E, C o C + E, a partir de11 de septiembre de 2009, los cuales deberán recibir una formación inicial y superar unexamen para obtener el CAP.
El conjunto de conductores / as profesionales que hayan obtenido el permiso antes de las fechas mencionadas deberán pasar obligatoriamente por una formación continua para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y la tarjeta de calificación de conductor / a.El certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E
Para su obtención se requiere superar un examen, antes de 6 meses, después de realizar un curso de formación
El examen consta de 100 preguntas de test (25 para la ampliación de la actividad de viajeros a mercancías y viceversa). Las respuestas correctas valen 1 punto, las erróneas se penalizan con -0,5, las no contestadas no puntúan.Para aprobar es necesario al menos 50 puntos.
Cuando es obligatoria la formación contina de CAP?
Para quienes de dediquen al transporte de viajeros y hayan obtenido el permiso D antes del 11 de septiembre de 2008, las fechas son las siguientes:
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Si el permiso termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2011
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Si el permiso termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
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Si el permiso termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
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Si el permiso termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
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Si el permiso termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015
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Para quienes se dedican al transporte de mercancías y hayan obtenido el permiso de tipo C antes del 11 de septiembre de 2009, las fechas en las que empezará a ser obligatorio son:
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Si el permiso termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
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Si el permiso termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
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Si el permiso termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
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Si el permiso termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015
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Si el permiso termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2016
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